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El Art. 14 de la Ley 2/85 de 21 de Enero, en el apartado e) se recoge entre las funciones y competencias específicas: "La promoción y soporte de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientaran, principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios, distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones con carácter previo a la actuación de los servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos."
Así mismo en la Ley 9/2002, de 12 de Diciembre, de protección civil y gestión de emergencia de la Generalitat Valenciana se atribuyen competencias a los municipios para la adopción de cantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias ha de llevarse a término a través del Plan de emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para eso, este Ayuntamiento pretende establecer la Protección Civil Municipal y realizar les actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de hasta coincidentes con las necesidades derivadas de les situaciones de emergencia en los casos de riesgo grave colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan suceder en el Municipio, teniendo en cuenta que el municipio de Benimodo se emplaza en una zona, históricamente, sensible a fenómenos climáticos y riesgo de riadas e inundaciones.
En este ámbito, en el que el concepto de "protección civil" ha de entenderse como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes para cualquier clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confieren el carácter de calamidad pública; se exige necesariamente arbitrar mecanismos que permitan la acción coordinada y efectiva de todos los medios personales al abasto para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a Benimodo, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias, colaborando en las tareas de prevención de riesgos y intervención en la protección y socorros.
CAPITULO PRIMERO
De la agrupación de voluntarios de protección civil de Benimodo
Sección primera
Disposiciones generales
Articulo. 1.FINALIDAD
La Protección Civil Municipal tiene como finalidad la configuración de una Organización basándose en los recursos municipales y en la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes delante de los hechos producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por medio de la realización de actividades que permiten evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, si es el caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Articulo. 2.RÉGIMEN JURÍDICO
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo que establece el presente Reglamento, en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de les Bases del Régimen Local, Ley 2/1985 sobre Protección Civil, Ley de la Generalitat Valenciana 4/2001 del Voluntariado y del resto de normativas sobre régimen local, y llevará a termino sus fines en el marco del Plan Territorial Municipal enfrente de emergencia, y Planes de Actuación enfronte de riesgos específicos.
Articulo. 3.COMPOSICIÓN
Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas, mayores de edad, residentes en el Municipio y que de forma voluntaria tengan interés de colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del Ayuntamiento.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Ayuntamiento de Benimodo es una organización de carácter humanitario y altruista constituida para persones físicas residentes en el Municipio.
Articulo. 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial operativo de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se limitará al término municipal, no obstante el Alcalde podrá autorizar la intervención de la agrupación en otro municipio, con la solicitud previa de este o de acuerdo con los planes operativos de gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana.
Articulo. 5. CREACIÓN
Corresponde al Ayuntamiento de Benimodo la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, si es el caso de su disolución.
Sección segunda
Organización
Articulo. 6.ORGANIZACIÓN
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo que establece el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, al efecto de coordinación general, pueda dictar el Excmo. Sr. Alcalde.
La colaboración voluntaria y por un tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a término por medio de la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a los que se refiere el presente Reglamento.
Articulo. 7.JEFATURA
La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo y Jefe Local de la Protección Civil.
Este podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Regidor Delegado de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
Al frente de la Agrupación de Voluntarios habrá un Jefe de Agrupación designado por el Alcalde, a propuesta del Regidor Delegado de Seguridad Ciudadana.
Articulo. 8.DEPENDENCIA
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánicamente y funcionalmente en la Regidoría de Seguridad Ciudadana.
Articulo. 9.ESTRUCTURA
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se organizará por medio de equipos de trabajo según especialidades (Socorrismo, Contra Incendios, Rescates, Tráfico,...) a los cuales se suscribirán los Voluntarios en función de sus capacidades, preparación y titulaciones que acrediten.
La estructura de actuación será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo que establezcan los Planes Municipales de Protección Civil.
Articulo. 10.FORMACION
Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil.
Articulo. 11.MEDIOS ECONÓMICOS
La Corporación Municipal arbitrará en sus Presupuestos los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata delante de cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
Sección tercera
Funciones
Articulo. 12.GENERICAS
La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y de colaboración en la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, de acuerdo con lo que previenen los Planes Municipales y en los Planes de Actuación enfronte de riesgos específicos y en actos de pública concurrencia a petición del Ayuntamiento.
Articulo. 13.ESPECIFICAS
En coherencia con su finalidad y organización las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:
a).- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
b).- Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
c).- Diseño y realización de Campañas de Divulgación.
d).- Soporte en dispositivos operativos de carácter preventivo a los Grupos de Intervención.
e).- Colaboración con los servicios operativos bomberos, sanitarios, policías locales, etc.... bajo la dirección profesional y jerárquica de los diversos Jefes de los Servicios.
f).- Atención a afectados emergencias: evacuación, albergue, etc...
CAPITULO SEGUNDO
De los voluntarios de protección civil.
Sección primera
Incorporación y vinculación del ingreso en la agrupación de voluntarios de protección civil.
Articulo. 14.REQUISITOS
Podrán ingresar como miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cualquier persona mayor de 18 años que cumpla los requisitos siguientes:
a).- Formular la solicitud de ingreso, según el modelo establecido por la Agrupación.
b).- Superar las pruebas de conocimientos en El Curso Básico de Protección Civil.
Articulo. 15. RESIDENCIA
Les persones residentes en el Municipio de Benimodo que cumplan los requisitos indicados en el articulo anterior pasaran a formar parte de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil con el objetivo de colaborar voluntariamente y por un tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.
Así mismo podrán vincularse como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con la Protección Civil.
Articulo. 16. INCORPORACIÓ
1.- La incorporación se realizará según se prevea en este Reglamento.
2.- La incorporación se hará siempre a solicitud del interesado, de acuerdo con el modelo establecido.
3.- La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Benimodo presupone la aceptación plena del presente Reglamento.
Articulo. 17.VINCULACIÓN
1.- La vinculación de los Voluntarios con el Ayuntamiento de Benimodo se entiende como a colaboración gratuita, desinteresada y benévola, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
2.- La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de Protección Civil Municipal será gratuita i honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
3.- Queden excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños padecidos como consecuencia de su prestación así como de ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento producidos por su prestación voluntaria, habiendo de hacer frente a los dichos gastos la Administración que planifique y ordene el dispositivo pertinente. En todo caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo. 18.FACULTADES
1.- La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil Municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que las dichas situaciones se produzcan.
2.- La condición de voluntario de Protección Civil no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
3.- La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo que establece el Art. 30.4 de la Constitución Española.
Sección segunda
Uniformidad
Articulo. 19.UNIFORME
1.- Para todas las actuaciones previstas, de carácter colaborador operativo, el Voluntario tendrá que ir debidamente uniformado.
2.- La Agrupación propondrá al Ayuntamiento, para su aprobación, las características de la uniformidad de sus miembros.
Articulo. 20.IDENTIFICACIÓN
1.- Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido.
2.- Este documento tiene efectos únicamente y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil quedando restringido su uso para otros fines.
Sección tercera
Formación
Articulo. 21.FORMACIÓN INICIAL
1.- Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continua y permanente durante la relación voluntaria.
2.- La formación inicial del voluntario tiene como a finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal así como las diferentes vias de actuación.
Junto con esta finalidad orientadora del futuro voluntario, la dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes, al mismo tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia al correspondiente grupo de colaboración.
Articulo. 22. FORMACIÓ CONTINUA
La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobretodo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riscos.
Articulo. 23. CURSOS DE FORMACIÓN
1.- Los componentes de la Agrupación podrán participar en los cursos de formación y adiestramiento que organice la Dirección General de Interior de la Generalidad Valenciana o cualquier otro Organismo o Administración Pública.
2.- El Ayuntamiento podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local.
Sección cuarta
Derechos de los voluntarios
Articulo. 24. USAR DISTINTIVOS Y EMBLEMAS
1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos en las actuaciones para las que sea requerido.
2.- Al efecto de identificación, en casos de intervención, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
Articulo. 25. INDEMNIZACIONES Y SEGUROS
1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que comporten peligros innecesarios para el o para terceros.
2.- En todo caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
3.- Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, que garantizará las prestaciones medico-farmacéuticas necesarias, invalidez y defunción.
Articulo. 26. INFORMACIÓN
1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2.- Así mismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.
Articulo. 27. DE PARTICIPACIÓN
1.- El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.
2.- Las peticiones, sugerimientos y reclamaciones que considere necesarias, podrán elevar-las al Alcalde o Regidor Delegado si es el caso, a través del encargado de la Agrupación o Grupo correspondiente.
Sección quinta
Deberes de los voluntarios
Articulo. 28. GENERALES
1.- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir los deberes reglamentarios colaborando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorros, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualquier otra misión que, dentro de su ámbito de colaboración, pueda ser le encomendada.
2.- En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acordados y normas que rigen la organización.
3.- Igualmente, siempre respetara los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de que pudiera depender en una determinada actuación.
4.- En ningún caso, el voluntario de Protección Civil actuará como un miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio encomendados.
No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin ninguna vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano haciendo uso de los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
5.- En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, al lugar de convocatoria.
6.- El voluntario tiene obligación de informar al Jefe de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Articulo. 29.ESPECIFICOS
1.- El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas concisiones de uso el material y el equipo que se le haya confiado.
2.- El voluntario tiene el deber de entregar el material entregado cuando deje de formar parte de la Agrupación.
3.- Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de atención serán responsabilidad del voluntario.
Sección Sexta
Recompenses
Articulo. 30.MERITOS Y HONORES
1.-La actividad altruista, solidaria y no lucrativa del voluntario de Protección Civil excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2.- Los meritos y honores concedidos, serán anotados en el expediente personal del interesado.
3.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde.
4.- La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento o cualquier Administración Pública.
Sección séptima
Rescisión, suspensión y cesamiento del vinculo voluntario
Articulo. 31.SUSPENSIÓN
1.- Son causas de la suspensión:
a).- La sanción por falta.
b).- La no asistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del numero de horas comprometidas para la prestación voluntaria del servicio.
2.- Constituye baja justificada:
a).- La incorporación al ejercicio profesional.
b).- La atención a niños de pañales o hijos menores.
c).- La enfermedad justificada.
d).- La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.
Articulo. 32. RESCISSIÓN
1.- Son causas de la rescisión:
a).- La renuncia voluntaria.
b).- El cesamiento.
2.- Cuando las circunstancias hagan que el voluntario renuncie a cargo suyo, lo comunicara al Jefe de la Agrupación en el término más breve posible.
3.- El cesamiento se produce como consecuencia de:
a).- Pérdida de la condición de residente.
b).- Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
Articulo. 33.CAUSAS QUE COMPORTAN LA RESCISSIÓN O CESAMIENTO
1.-En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá todo el materi8al, equipos y acreditaciones que estén en su poder.
2.- En todo caso se expenderá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y la causa por la cual se acordó la baja.
DISPOSICIÓN FINAL.-Este Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.
Benimodo a 26 de agosto del 2003.
EL REGIDOR, P.D.
Fdo. JUAN M. PEREZ GONZÁLEZ.
DILIGENCIA.-Que se extiende por la Secretaria General del Ayuntamiento de Benimodo, para hacer constar que el presente Reglamento que consta de preámbulo, 33 artículos y una disposición final, va ser aprobado por la Comisión de Gobierno en sesión de 28 de agosto del 2003.
Benimodo a 29 de agosto del 2003.
EL SECRETARIO,
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